
Legislaciones y Normativas
Nuevos valores en el Seguro Colectivo de Vida Convenio Mercantil (130/75)
Nuieva suma asegurada $ 7.362.750
A partir de Febrero del 2024 aumentó en el Fondo Fiduciario Enfermedades Profesionales
Fondo para Fines Especificos FFE
Se ha establecido la actualización de la suma fija que abonan los empleadores por cada trabajador con destino al Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP) a $ 481, el mismo comienza a pagarse en marzo del 2024, correspondiente a la declaración jurada (F931) de febrero del 2024.
Responsabilidad Civil: Actualización del valor de unidad fija - UF
El nuevo valor, con vigencia del 4 de setiembre al 3 de marzo de 2024, es de $146,66.
El UF en C.A.B.A. es el equivalente al 50% del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial.
Importante para Consorcios de Propietarios y la Actividad de Construcciones
Esto implica actualizaciones en las sumas aseguradas para los inmuebles que posean Ascensores, calderas y termotanques, así como también las firmas dedicadas a la Conservación de Ascensores y medios de elevación en CABA. Asimismo, se dispuso la misma obligatoriedad en obras de Construcción, Refacción o Demolición en dicha jurisdicción.
Ascensores y montacargas
Los montos de cobertura no deben ser inferiores a 300.000 UF $43.998.000 para un único o 1° elevador y 50.000 UF $7.333.000 por cada elevador adicional.
Para elevador instalado en vivienda unifamiliar podrá tener cobertura equivalente a la establecida en “elevador adicional”, es decir 50.000 Uf ($7.333.000).
Conservadores de ascensores
La póliza de seguro debe ser contratada con un monto mínimo de cobertura es de 350.000 UF $51.331.000
Calderas y Termotanques
Conforme al artículo 2.9 de la Resolución N°412- AGC-2019- ANEXO III, se establecen los siguientes parámetros:
• 1 caldera (vapor de agua de alta presión): $58.664.000 (400.000 UF)
• 2 calderas (vapor de agua de alta presión): $58.664.000 + 25% más del valor anterior= $73.330.000
• 3 calderas (vapor de agua de alta presión):$58.664.000 + 15 % más del valor de la 1ª= $67.463.600
• 1 caldera (vapor de agua de baja presión): $29.332.000 (200.000 UF)
• 2 calderas (vapor de agua de baja presión): $29.332.000+ 25% más del valor anterior= $36.665.000
• 3 calderas (vapor de agua de baja presión): $29.332.000 + 15 % más del valor de la 1ª= $33.731.800
• 1 caldera (agua caliente o fluido térmico): $14.666.000 (100.000 UF)
• 2 calderas (agua caliente o fluido térmico): $14.666.000 + 25% más del valor anterior= $18.332.500
• 3 calderas (agua caliente o fluido térmico): $14.666.000 + 15 % más del valor de la 1ª= $16.865.900
• 1 Termotanque: $7.333.000 (50.000 UF)
• 2 Termotanque: $7.333.000 + 25% más del valor anterior= $9,166,250
• 3 Termotanque: $7.333.000 + 15 % más del valor de la 1ª= $8.432.950
Obras de Construcción, Refacción, Demolición:
Toda obra deberá contar obligatoriamente con un Seguro de Responsabilidad Civil contra terceros linderos y vía pública que deberá presentar el Director de Obra al dar el correspondiente Inicio de Obra.
La vigencia de la póliza se extenderá desde la fecha de inicio de los trabajos hasta la total y efectiva finalización de los mismos.
El monto mínimo a cubrir para cada tipo de obra se encuentra estipulado en Unidades Fijas de acuerdo con el cuadro de Reglamentación del Art. 2.1.19 del Código de Edificación. Las obras ya iniciadas o por iniciar deberán ajustarse de acuerdo a su Tipo de Obra o superficie a construir, a los montos presentados a a los montos presentados a continuación.
Para las obras únicamente de Demolición se requerirá como mínimo el monto estipulado para la Obra Media.
| Tipo de Obra | Superficie a construir | Cantidad de UF | Monto de Póliza |
| DEMOLICION | 1.800.000 | $ 263.988.000 | |
| MICRO OBRA | Hasta 50 m2 | 250.000 | $ 36.665.000 |
| OBRA MENOR | Entre 50 m2 y hasta 500 m2 | 1.200.000 | $175.992.000 |
| OBRA MENOR | Entre 500m2 y hasta 1000 m2 | 1.800.000 | $263.988.000 |
| OBRA MEDIA | Entre 1000m2 y hasta 5000 m2 | 1.800.000 | $263.988.000 |
| OBRA MAYOR | Mas de 5000m2 | 2.200.000 | $322.652.000 |
Seguro de Caución o Responsabilidad Civil Profesional
DISPOSICIÓN 777 2013 DIRECCION GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR
Los administradres de consorcios segun lo dispone GCBA, deben garantiza una tercera parte del total de expensas administradas, a través de su patrimonio, en el caso que no se realice, esta obligado a realizar una póliza de caución o Responsabilidad Civil Profesional.
La suma asegurada miníma se establece en el 33% del total de expensas administradas por el profesional.
Nuevos límites - Responsabilidad Civil Automotor.
a partir del 1 de enero de 2023 se establecen nuevos límites para la Responsabilidad Civil Automotor.
Las nuevas sumas en vigencia están determinadas según el tipo de vehículo:
PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES ($39.000.000.-)
Suma anterior $23.000.000
• Automóviles y Camionetas
• Vehículos Remolcados
• Autos de alquiler sin chofer.
• Motovehículos y Bicicletas con motor.
• Casas Rodantes.
PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES ($85.000.000.-)
Suma anterior $50.000.000
• Taxis y Remises.
• Maquinarias Rurales y Viales.
• Camiones y Semitracciones.
• Acoplados y Semirremolques.
• Servicios de Urgencias.
• Fuerzas de Seguridad.
• Vehículo para transporte de pasajeros, que no contenga más de OCHO (8) asientos además del asiento del conductor y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg.).
PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES ($127.000.000.-)
Suma anterior $75.000.000
• Vehículo para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que no exceda el peso máximo de CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
• Vehículos para transporte de pasajeros con más de OCHO (8) asientos excluyendo el asiento del conductor, y que tenga un peso mayor a los CINCO MIL KILOGRAMOS (5.000 kg.).
A su vez, se establecieron también nuevos límites de suma asegurada para el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil (Art. 68 - Ley 24.449):
Obligación Legal Autónoma:
• Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000).
Suma anterior $100.000
• Gastos de Sepelios por persona hasta PESOS CIEN MIL ($100.000.-).
Suma anterior $58.000
Límite de Responsabilidad:
Se cubre la responsabilidad en que se incurra por el vehículo automotor objeto del Seguro, por los daños y con los límites que se indican a continuación:
• Muerte o incapacidad total y permanente por persona PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL ($ 3.900.000.-).
Suma anterior $2.300.000
Te recordamos que podés gestionar todos tus trámites a través de la Oficina Virtual, disponible las 24h, o descargar nuestra aplicación Oficina Mobile para realizarlos desde cualquier lugar..
Los administradres de consorcios segun lo dispone GCBA, deben garantiza una tercera parte del total de expensas administradas, a través de su patrimonio, en el caso que no se realice, esta obligado a realizar una póliza de caución o Responsabilidad Civil Profesional.
La suma asegurada miníma se establece en el 33% del total de expensas administradas por el profesional.