El seguro de caución reemplaza a la garantía propietaria en un alquiler. Lo contrata y lo paga el inquilino, pero el asegurado es el dueño: si el inquilino deja de pagar, la aseguradora le paga al propietario y después le reclama la deuda al inquilino. No es un seguro que te cubra como inquilino: es una garantía.

¿Para qué alquileres sirve?
- ViviendasCasas y departamentos
- ComerciosLocales y oficinas
- IndustriasGalpones, depósitos y plantas
¿Qué puede cubrir?
- El alquilerSiempre
- Expensas, servicios, impuestos y daños al inmuebleOpcionales, si la aseguradora los acepta
¿Qué es el seguro de caución para alquileres?
Es una póliza que garantiza que el inquilino va a cumplir con el contrato: siempre el alquiler y, si la aseguradora lo acepta, también expensas, servicios, impuestos y daños al inmueble. Hay tres partes:
- El inquilino (tomador): pide y paga la póliza.
- El propietario (asegurado): es quien cobra si hay incumplimiento.
- La aseguradora: analiza al inquilino y responde ante el dueño.
¿Quién lo paga y cuánto cuesta?
Lo paga el inquilino al firmar el contrato. Hoy cuesta, en general, entre uno y uno y medio alquileres mensuales por todo el contrato.
Ejemplo: si pagás $100.000 de alquiler, el seguro por un contrato de tres años cuesta entre $100.000 y $150.000. Se puede pagar en cuotas, solo con tarjeta de crédito.
El precio depende de dos cosas:
- El monto a garantizar: cuanto más alto el alquiler y más largo el contrato, más alta la póliza.
- Las garantías que presenta el inquilino: cuantos más ingresos demuestre y más avales sume, menos riesgo ve la aseguradora y más barato sale.
Por eso conviene presentar desde el principio todos los ingresos que tengas, no solo el mínimo.
¿Qué requisitos piden?
- DNI y CUIT o CUIL.
- Ingresos que se puedan demostrar: recibos de sueldo, constancia de monotributo o declaraciones de ganancias.
- El borrador del contrato de alquiler (precontrato). Lo revisamos antes de emitir la póliza y pedimos que se agregue la cláusula de caución: todas las compañías la exigen. Por eso conviene pedir el seguro antes de firmar, no el mismo día.
La regla clave: el alquiler no puede superar el 25% de los ingresos. Es decir, los ingresos tienen que ser al menos cuatro veces el alquiler. Con un alquiler de $100.000, tenés que demostrar $400.000 por mes.
¿Y si no llegás? Hay dos caminos:
- Sumar los ingresos de quienes vivan con vos: se pueden unir los recibos de sueldo de los convivientes, sea tu pareja, un familiar o un amigo.
- Sumar avales: si con eso tampoco alcanza, se agregan avales hasta llegar al monto requerido.
¿Cuánto tarda?
Con la documentación completa, unos dos días hábiles: un día para que la compañía califique al inquilino y otro para emitir la póliza. Muchas veces la documentación la manda directamente la inmobiliaria. Si los ingresos no alcanzan y hay que sumar avales, puede demorar un poco más.
¿Qué pasa si el inquilino deja de pagar?
- El propietario avisa rápido. Si el alquiler vence entre el 1 y el 10 y el inquilino no pagó, conviene avisar a la aseguradora alrededor del día 15. Cuanto antes, mejor.
- La aseguradora llama al inquilino de inmediato. Le recuerda que sus ingresos, y los de quienes sumó como avales, respaldan la deuda, y que el atraso genera intereses.
- Si no paga, la aseguradora responde ante el propietario y después le reclama todo al inquilino.
La deuda no desaparece: cambia de acreedor. Por eso, en la práctica, la mayoría de los inquilinos paga en cuanto lo llama la compañía.
Un caso real
En Grupo AC tuvimos inquilinos que dejaron de pagar. En todos los casos, la aseguradora se comunicó enseguida con ellos y la situación se resolvió. Cuando hizo falta desocupar la propiedad, la compañía lo gestionó con su propio equipo, sin conflictos. Hasta hoy, ningún propietario que aseguramos tuvo que ir a juicio.
¿El propietario puede exigirlo o rechazarlo?
Las dos cosas. Desde fines de 2023, con la derogación de la ley de alquileres, las garantías se pactan libremente:
- El propietario no está obligado a aceptar un seguro de caución si prefiere otra garantía.
- El propietario sí puede exigir que el inquilino saque una póliza de caución como condición para alquilar.
Cada vez más propietarios e inmobiliarias lo piden porque la aseguradora ya analizó la situación económica y financiera del inquilino. Ese análisis le ahorra trabajo a la inmobiliaria y le da tranquilidad al dueño, que además sabe que, si hay un problema, responde una compañía.
Ojo: no toda "garantía de alquiler" es un seguro
Muchas inmobiliarias ofrecen garantías de empresas que no son aseguradoras. Funcionan como una fianza: la empresa se compromete a pagar con su propio respaldo. No es lo mismo:
| Seguro de caución | Fianza de una empresa de garantías | |
|---|---|---|
| Quién responde | Una aseguradora autorizada | La empresa, con sus propios fondos |
| Control de la SSN | Sí: exige capitales mínimos y controla la solvencia | No como seguro |
| Qué recibe el propietario | Una póliza | Un contrato de fianza |
Antes de firmar, preguntá: ¿póliza o fianza? Pedí que te digan qué es exactamente lo que estás contratando. Si es una póliza, podés verificar la aseguradora en el sitio de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Caución o garantía propietaria?
| Garantía propietaria | Seguro de caución | |
|---|---|---|
| Necesitás un garante con inmueble | Sí | No |
| Costo | Sin costo directo | Entre 1 y 1,5 alquileres, en cuotas con tarjeta |
| Rapidez | Depende del garante | Unos 2 días hábiles con la documentación completa |
| Si no pagás | Le reclaman al garante | Le pagan al dueño y te reclaman a vos |
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el seguro de caución para alquilar?
En general, entre uno y uno y medio alquileres mensuales por todo el contrato. Con un alquiler de $100.000, el seguro por tres años cuesta entre $100.000 y $150.000, y se puede pagar en cuotas con tarjeta de crédito.
¿Qué ingresos piden para el seguro de caución?
El alquiler no puede superar el 25% de los ingresos. Si no alcanza, se pueden sumar los ingresos de los convivientes y, si aun así falta, avales.
¿Sirve para alquileres comerciales?
Sí. Sirve para viviendas, locales, oficinas e inmuebles industriales.
¿Cubre daños al inmueble?
Se puede agregar a la póliza, igual que expensas, servicios e impuestos, siempre que la aseguradora lo acepte.
¿Se puede renovar si renuevo el contrato?
Sí. Se emite una póliza nueva por el nuevo contrato.