El seguro de responsabilidad civil te protege cuando tu actividad le causa un daño a otra persona: paga la indemnización que te reclamen y los gastos de tu defensa. En Grupo AC trabajamos todas las líneas de responsabilidad civil, desde la mala praxis de profesionales de la salud hasta colegios, consorcios, eventos, obras en construcción y hechos privados, con opciones sin franquicia o con franquicia reducida.
Profesionales con matrícula
- Mala praxis (RC profesional médica)Desde enfermeros hasta anestesistas y obstetras
- VeterinariosMala praxis veterinaria
- Arquitectos, ingenieros, contadores y abogadosErrores u omisiones en el ejercicio profesional
Actividades y empresas
- Colegios e instituciones educativasAlumnos, docentes, visitas y actividades
- ConstruccionesDaños a terceros y a linderos durante la obra
- ConsorciosDaños a terceros en el edificio y sus espacios comunes
- EventosFiestas, espectáculos y eventos empresariales
- Contratistas, comercios y actividadesCualquier actividad que pueda dañar a un tercero
- Hechos privadosDaños que vos o tu familia causen en la vida diaria
¿Qué es el seguro de responsabilidad civil?
Es un seguro que te mantiene indemne cuando tenés que responder ante un tercero por un daño que causaste. Así lo define la Ley de Seguros 17.418 en su artículo 109: la aseguradora se obliga a cubrir lo que el asegurado deba a un tercero por la responsabilidad prevista en el contrato.
En la práctica cubre dos cosas:
- La indemnización: lo que tengas que pagarle a quien sufrió el daño, hasta la suma asegurada.
- Los gastos de defensa: abogados y costas judiciales y extrajudiciales (Ley 17.418, art. 110).
Por qué importa: el Código Civil y Comercial establece que todo daño injustificado debe repararse, haya o no un contrato de por medio (art. 1716). Sin seguro, la indemnización sale de tu patrimonio personal o del de tu empresa.
Responsabilidad contractual y extracontractual
Hay dos grandes familias, y nosotros trabajamos las dos:
| Contractual | Extracontractual | |
|---|---|---|
| Cuándo aparece | Cuando dañás a alguien con quien tenés una relación profesional: tu paciente, tu cliente | Cuando dañás a alguien con quien no tenés contrato: un vecino, un peatón, un visitante |
| Ejemplos | Mala praxis médica, error de un contador, falla en un cálculo estructural | Un alumno que se lastima en el recreo, un objeto que cae de una obra |
| Seguros | RC profesional y mala praxis | RC colegios, construcciones, comercios y hechos privados |
Mala praxis: responsabilidad civil profesional médica
Lo que todos conocen como "seguro de mala praxis" técnicamente se llama seguro de responsabilidad civil profesional o seguro por actividad profesional médica. Es lo mismo: te cubre si un paciente te reclama por un daño vinculado a tu atención.
Aseguramos a todos los profesionales de la salud con matrícula: enfermeros, médicos de cualquier especialidad, anestesistas, obstetras, odontólogos, kinesiólogos, psicólogos y más. También a veterinarios.
El Código Civil y Comercial dice que el profesional liberal responde por su culpa (art. 1768): no se le exige un resultado, sino actuar con la diligencia de su profesión. Pero probar que actuaste bien lleva un juicio, y el juicio cuesta aunque lo ganes. Por eso el seguro de mala praxis cubre también tu defensa.
Lo único indispensable: tener matrícula vigente. Sin matrícula, ninguna aseguradora emite la póliza.
Arquitectos, ingenieros, contadores y abogados
Un error en un balance, en un plano o en un plazo judicial puede costarle mucho dinero a tu cliente, y te lo va a reclamar a vos. La responsabilidad civil profesional cubre los reclamos por errores u omisiones en tu trabajo. En el caso de quienes dirigen o construyen obras, el Código Civil y Comercial extiende la responsabilidad por ruina de la obra hasta diez años después de entregada (arts. 1273 a 1275).
Colegios e instituciones educativas
Es una de nuestras especialidades desde 2013. Los colegios tienen una responsabilidad especial: según el Código Civil y Comercial, el titular del establecimiento responde por los daños que sufren o causan los alumnos menores de edad mientras están bajo su control, y solo se libera probando el caso fortuito (art. 1767).
El mismo artículo obliga a los establecimientos educativos a contratar un seguro de responsabilidad civil. No es opcional. Y los montos pueden ser muy altos: un golpe en el campo de deportes de un colegio terminó en un reclamo de $288 millones (ver el caso).
- Cubre accidentes en el aula, el patio, el gimnasio, el campo de deportes y las actividades fuera del colegio.
- Cubre daños a visitantes, padres y terceros dentro del establecimiento.
- Se adapta a todos los niveles y actividades que realice la institución.
Construcciones
Una obra es una actividad riesgosa: herramientas que caen, daños a la casa de al lado, un peatón que se lastima. Para estos casos rige la responsabilidad objetiva por el riesgo de las cosas y actividades (art. 1757 del Código Civil y Comercial): no importa si hubo culpa. El seguro de RC construcciones cubre los daños a terceros y a linderos mientras dura la obra.
En la Ciudad de Buenos Aires es obligatorio. El Código de Edificación de la Ciudad (art. 2.1.19) exige que toda obra nueva, refacción o demolición tenga un seguro de responsabilidad civil contra terceros linderos y vía pública, desde el inicio hasta el final de los trabajos. Lo presenta el director de obra, y el Gobierno de la Ciudad fija la suma asegurada mínima según el tipo y la superficie de la obra, con montos que se actualizan cada seis meses.
La póliza tiene que cubrir, entre otros riesgos, derrumbes, debilitamiento de linderos, filtraciones y rajaduras, caída de materiales, incendio o explosión, y daños a veredas e instalaciones subterráneas. Te armamos la póliza con la suma asegurada vigente y te la entregamos lista para presentar. Ver montos vigentes y requisitos para obras en CABA →
Hechos privados
Te cubre a vos y a tu familia por los daños que causen a otros en la vida diaria: una maceta que cae del balcón, una pelota que rompe un vidrio, tu perro que muerde a alguien. Es de los seguros más baratos y menos conocidos.
Sin franquicia o con franquicia reducida
La franquicia es la parte del reclamo que pagás vos antes de que pague la aseguradora. Muchas pólizas de responsabilidad civil vienen con franquicias altas que el cliente descubre recién cuando tiene un siniestro. Nosotros trabajamos cláusulas sin franquicia o con franquicias reducidas, y te mostramos la diferencia de precio para que decidas.
Casos reales de nuestros clientes
Estos son reclamos que gestionamos en Grupo AC. Cambiamos los datos personales, pero los montos son reales.
Construcción · Se cayó parte de un andamio. En un edificio en obra, parte del andamio cayó sobre el patio de un vecino: rompió buena parte del piso y los muebles. La reparación costó $25 millones. La aseguradora le pagó el total al damnificado a los 30 días de presentado el reclamo. Nuestro cliente solo pagó la franquicia, y la compañía le permitió hacerlo en tres cuotas sin interés.
Colegio · Un golpe jugando a la pelota. En el campo de deportes de un colegio, un alumno chocó con otro mientras jugaban a la pelota y le provocó una luxación de hombro. La demanda empezó en 2016 por $80 millones y hoy, todavía en juicio, reclama $288 millones. Por eso insistimos tanto en la suma asegurada: los reclamos crecen con los años.
Hechos privados · El perro se escapó. El perro de una familia salió por el alambrado y mordió a un chico. El reclamo se resolvió por $980.000, cubiertos por el seguro de responsabilidad civil de hechos privados.
Mala praxis veterinaria (RC profesional). Una mujer llevó a operar a su perra de 14 años por un tumor. El veterinario le hizo firmar el consentimiento y dejó todo registrado en la historia clínica. La operación salió bien y la perra se recuperó, pero murió a los diez días. La dueña demandó al veterinario en 2023. Aun haciendo todo bien, te pueden demandar: el seguro cubre tu defensa desde el primer día.
Con qué aseguradoras trabajamos
Cotizamos responsabilidad civil con Federación Patronal, Mercantil Andina, Integrity Seguros y Sancor Seguros, y te recomendamos la que mejor se ajusta a tu actividad.
Por qué contratarlo con un especialista
En responsabilidad civil, la letra chica es todo: qué actividades quedan cubiertas, qué exclusiones tiene, si la póliza cubre por la fecha del hecho o por la fecha del reclamo, y cuánto es la franquicia. Una póliza mal armada puede dejarte sin cobertura justo en el reclamo que importa.
- 40 años de experiencia en el mercado asegurador y especialización reconocida en responsabilidad civil.
- Comparamos varias aseguradoras y te explicamos qué cubre cada opción en palabras simples.
- Te acompañamos en el reclamo: si te demandan, coordinamos con la aseguradora para que te defienda desde el primer día.
Preguntas frecuentes
¿Qué cubre el seguro de responsabilidad civil?
Cubre la indemnización que debas pagarle a un tercero por un daño que causaste, hasta la suma asegurada, y los gastos de tu defensa judicial y extrajudicial (Ley de Seguros 17.418, arts. 109 y 110).
¿Qué es el seguro de mala praxis?
Es el nombre con el que se conoce al seguro de responsabilidad civil profesional (o por actividad profesional) para trabajadores de la salud y veterinarios. Cubre los reclamos de pacientes por errores en la atención y la defensa del profesional. El requisito indispensable es tener matrícula vigente.
¿Los colegios están obligados a tener seguro de responsabilidad civil?
Sí. El artículo 1767 del Código Civil y Comercial obliga a los establecimientos educativos a contratar un seguro de responsabilidad civil por los daños que sufran o causen los alumnos menores de edad mientras están bajo su control.
¿Qué es la franquicia en un seguro de responsabilidad civil?
Es la parte de cada reclamo que paga el asegurado antes de que intervenga la aseguradora. Trabajamos pólizas sin franquicia o con franquicia reducida para que no tengas sorpresas.
¿Cuánto tiempo tiene alguien para reclamarme un daño?
En general, la acción para reclamar una indemnización por responsabilidad civil prescribe a los tres años (Código Civil y Comercial, art. 2561). Por eso conviene mantener la póliza sin cortes.
¿Qué hago si me llega un reclamo o una demanda?
Avisanos de inmediato y no firmes ni reconozcas nada por tu cuenta. Hacemos la denuncia a la aseguradora, que designa abogados para tu defensa. Si te demandan, el damnificado puede citar a la aseguradora al juicio (Ley 17.418, art. 118).